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CGP · Título II

Notificación por conducta concluyente: artículo 301

La ley no premia la ignorancia fingida. Quien demuestra con sus propios actos que conoce una providencia queda notificado, aunque nadie se la haya notificado formalmente. El artículo 301 es corto, pero decide más procesos de los que parece.

Qué es

Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia, o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia si queda registro, se considera notificada por conducta concluyente de esa providencia en la fecha de presentación del escrito o de la audiencia. Y, segundo supuesto, cuando una parte retire el expediente o actúe en el proceso con apoderado, se entiende notificada de las providencias anteriores cuando al apoderado se le reconoce personería.

Los casos típicos

  • El demandado que contesta sin haber sido notificado. Conocía el auto admisorio; queda notificado desde la fecha de la contestación. Es la forma más limpia de sanear una notificación defectuosa, y la contraparte suele hacerlo sin darse cuenta.
  • El memorial que menciona el auto. "Me refiero al auto del 3 de marzo que…": notificado del auto del 3 de marzo ese día.
  • El apoderado que se posesiona tarde. Al reconocérsele personería queda notificado de todo lo anterior. Si pide copias "para enterarse", ya está enterado para la ley.
  • La solicitud de nulidad por indebida notificación. Quien alega que no fue notificado del auto admisorio y lo identifica en su escrito, queda notificado de él en esa fecha. La nulidad puede prosperar para lo que haya pasado antes, pero el traslado corre desde la solicitud.

Riesgos para el abogado

Cuidado con el memorial "inocente". Antes de radicar cualquier escrito en un proceso en el que tu cliente no ha sido notificado formalmente, decide si te conviene quedar notificado. Un memorial de "solicitud de copias" que cite la providencia puede disparar un término de traslado que no estabas contando. Si necesitas actuar sin notificarte, el escrito no debe mencionar ni referirse a la providencia.

Del otro lado, la conducta concluyente es la mejor aliada contra las nulidades por indebida notificación: si el demandado actuó en el proceso conociendo la providencia, la irregularidad quedó saneada (art. 136 CGP) y la nulidad no prospera.

Preguntas frecuentes

¿Una llamada o un correo informal al juzgado constituyen conducta concluyente?

No. El artículo exige escrito firmado o manifestación en audiencia en la que la parte diga que conoce la providencia, o que la mencione o se refiera a ella. Una consulta telefónica no deja constancia y no basta.

¿Si pido copias del expediente quedo notificado?

Es discutido. Si el memorial de copias menciona la providencia, muchos despachos lo tienen por conducta concluyente. Si solo pide copia del expediente sin referirse a ninguna providencia, la jurisprudencia mayoritaria dice que no.

Fuentes y normas citadas

Textos revisados el 30 de octubre de 2026. Las normas pueden modificarse y las entidades cambian de correo: confirma siempre en la fuente antes de notificar.

Kevin Palacio, abogado y perito, fundador de NBI S.A.S.

Fundador

Kevin Palacio

Fundador, abogado, perito y gerente de Oficina Nacional de Investigaciones S.A.S. (NBI) · Reconstrucción e investigación de siniestros · Fundador de Perito.AI y Avalúos.ai

Abogado de la Universidad Militar Nueva Granada, perito integral automotriz de Cesvi Colombia, técnico en seguros generales de Fasecolda, investigador judicial de la ESAC y perito reconstructor de accidentes de tránsito de CEIRAT Argentina, con especialización en investigación y reconstrucción de accidentes de tránsito de la Universidad Politécnica de Cataluña (España). Ha sido designado en más de 900 procesos judiciales para rendir prueba pericial sobre accidentes de tránsito y ha dirigido más de dos mil investigaciones de siniestros.