El correo rebotó
Si el servidor devolvió el mensaje ("address not found", "mailbox unavailable"), no hubo entrega y no hay notificación. Verifica que el correo esté bien escrito y que sea el vigente en la fuente oficial; si la entidad cambió de buzón, usa el nuevo e informa al despacho del rebote con la constancia. Si el rebote es por "buzón lleno" y el mensaje se entregó en un segundo intento, la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema considera que la notificación vale: el estado del buzón es responsabilidad del destinatario.
La entidad dice que ese no es su correo de notificaciones
Pide que lo pruebe: el artículo 197 del CPACA la obliga a publicar el buzón; si el correo al que notificaste es el que publica en su página web (adjunta la captura con fecha), la discusión termina. Si notificaste a otro correo institucional porque la entidad no publica ninguno, alega el incumplimiento del 197 y la conducta concluyente si la entidad actuó. Varios despachos han tenido por surtida la notificación en esos casos.
No llegó acuse de recibo
Para la notificación directa de la Ley 2213 el acuse no es requisito: dos días hábiles y la notificación se entiende surtida. Si el despacho exige constatación (algunos lo hacen citando la C-420 de 2020), aporta el reporte de entrega del servidor o el certificado del correo certificado. Para el citatorio del artículo 291 por correo sí hace falta el acuse; si no llega, envía el citatorio por operador postal.
Cómo contar los términos sin equivocarse
| Forma de notificación | Se surte | El término corre desde |
|---|---|---|
| Mensaje de datos (Ley 2213, art. 8) | Dos días hábiles después del envío | El día hábil siguiente |
| Personal en secretaría (art. 291) | El día de la diligencia | El día hábil siguiente |
| Aviso (art. 292) | Al terminar el día siguiente a la entrega | El día hábil siguiente a ese |
| Estado (art. 295) | El día de la fijación | El día hábil siguiente |
| Estrados (art. 294) | En la audiencia | Allí mismo (recursos en el acto) |
| Conducta concluyente (art. 301) | El día del escrito o la audiencia | El día hábil siguiente |
Preguntas frecuentes
Notifiqué al correo de PQRS y la entidad ya contestó. ¿Hay problema?
Si la entidad contestó de fondo mencionando la providencia, quedó notificada por conducta concluyente (art. 301) y saneó la irregularidad. El problema aparece solo si no contesta y después alega indebida notificación.
¿Puedo notificar un sábado?
Puedes enviar cualquier día, pero los dos días hábiles de la Ley 2213 se cuentan desde el envío en días hábiles. Un envío el sábado se trata, para la cuenta, como enviado el lunes siguiente en la mayoría de despachos. Mejor enviar en día hábil y en horario laboral.
Fuentes y normas citadas
- Ley 2213 de 2022, por la cual se establece la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020 (art. 8, notificaciones personales) ↗
- Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, texto oficial (Título II, arts. 289 a 301) ↗
- Rama Judicial · Directorio de cuentas de correo electrónico de los despachos ↗
Textos revisados el 30 de octubre de 2026. Las normas pueden modificarse y las entidades cambian de correo: confirma siempre en la fuente antes de notificar.