Qué dice el artículo
En síntesis: la parte interesada remite una comunicación a quien debe ser notificado, a su representante o apoderado, por servicio postal autorizado o por correo electrónico, informándole la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe notificarse, y previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir la notificación. La empresa de servicio postal cotejará y sellará la copia de la comunicación y expedirá constancia de entrega; si se envía por correo electrónico, se presume recibida con el acuse. Si el citado comparece, el secretario le notifica personalmente; si no, se procede al aviso del artículo 292.
Cómo se practica, en orden
Se profiere la providencia que exige notificación personal
Auto admisorio, mandamiento de pago o el auto que ordena citar a un tercero (art. 290).
El interesado redacta el citatorio
Con despacho, radicado, partes, naturaleza del proceso, fecha de la providencia y término para comparecer. Nada de copias de la demanda: el citatorio solo cita; la providencia se le entrega al comparecer.
Lo envía por servicio postal autorizado o correo electrónico
A la dirección física o electrónica que conste en el expediente o que se haya informado bajo juramento. El operador postal devuelve la constancia de entrega; el correo electrónico, el acuse.
Aporta la constancia al expediente
Desde la entrega empieza a correr el término para comparecer.
Si comparece: notificación en secretaría
El secretario deja constancia, le entrega copia de la providencia y, si hay traslado, el término corre desde ese día.
Si no comparece: aviso
Artículo 292. Copia informal de la providencia, misma dirección, surtida al día siguiente de la entrega.
Los plazos para comparecer
| El citado está en… | Días para comparecer | Contados desde |
|---|---|---|
| El mismo municipio del despacho | 5 días | La entrega del citatorio (o el acuse del correo) |
| Otro municipio de Colombia | 10 días | Ídem |
| El exterior | 30 días | Ídem |
Son días hábiles. Y el término no es para "contestar": es para ir al despacho a notificarse. El traslado de la demanda empieza después, con la notificación efectiva.
El 291 frente a la Ley 2213: cuándo usar cada uno
Con la notificación directa por mensaje de datos (Ley 2213, art. 8), el citatorio dejó de ser el camino principal cuando se conoce el correo de la parte. Hoy lo uso en tres situaciones: cuando el demandado es una persona natural de la que tengo dirección física pero ningún correo confiable; cuando el correo que tengo no es claramente "el que usa" y no quiero jurar sobre él; y cuando la contraparte es un litigante difícil y quiero el expediente lo más blindado posible, con citatorio y notificación por mensaje de datos a la vez.
Modelo de citatorio
El generador arma el citatorio con tus datos y lo descarga en PDF, con la cita al artículo 291 y los términos según el lugar del citado. Si lo prefieres a mano, incluye siempre: encabezado con ciudad y fecha; destinatario y dirección; referencia (proceso, partes, radicado, despacho); la providencia y su fecha; el término para comparecer con su fundamento; la advertencia del aviso; y la firma del apoderado con tarjeta profesional.
Preguntas frecuentes
¿El citatorio se puede enviar por correo electrónico?
Sí. El propio artículo 291 lo permite, y se presume recibido cuando el iniciador recibe acuse. En la práctica, si ya tienes el correo, es más eficiente notificar directamente por el artículo 8 de la Ley 2213 que enviar citatorio.
¿Quién envía el citatorio, el juzgado o el abogado?
La parte interesada, a través de servicio postal autorizado o correo electrónico, y aporta la constancia de entrega al expediente. El secretario del despacho solo interviene si el citado comparece a notificarse.
¿Qué debe contener el citatorio?
El despacho, el radicado, las partes, la clase de proceso, la providencia a notificar y su fecha, el término para comparecer según el lugar, y la advertencia de que si no comparece se le notificará por aviso. Nuestro generador lo arma con esos elementos.
Fuentes y normas citadas
- Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, texto oficial (Título II, arts. 289 a 301) ↗
- Ley 2213 de 2022, por la cual se establece la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020 (art. 8, notificaciones personales) ↗
Textos revisados el 30 de octubre de 2026. Las normas pueden modificarse y las entidades cambian de correo: confirma siempre en la fuente antes de notificar.