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CGP · Título II

Notificación personal: artículo 291 del Código General del Proceso

La notificación personal es la garantía de que el demandado se enteró de que lo demandaron. El artículo 291 regula el camino tradicional, el citatorio, y es el que sigue aplicándose cuando no hay un correo confiable o cuando el abogado prefiere la ruta clásica.

Qué dice el artículo

En síntesis: la parte interesada remite una comunicación a quien debe ser notificado, a su representante o apoderado, por servicio postal autorizado o por correo electrónico, informándole la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe notificarse, y previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir la notificación. La empresa de servicio postal cotejará y sellará la copia de la comunicación y expedirá constancia de entrega; si se envía por correo electrónico, se presume recibida con el acuse. Si el citado comparece, el secretario le notifica personalmente; si no, se procede al aviso del artículo 292.

Cómo se practica, en orden

  1. Se profiere la providencia que exige notificación personal

    Auto admisorio, mandamiento de pago o el auto que ordena citar a un tercero (art. 290).

  2. El interesado redacta el citatorio

    Con despacho, radicado, partes, naturaleza del proceso, fecha de la providencia y término para comparecer. Nada de copias de la demanda: el citatorio solo cita; la providencia se le entrega al comparecer.

  3. Lo envía por servicio postal autorizado o correo electrónico

    A la dirección física o electrónica que conste en el expediente o que se haya informado bajo juramento. El operador postal devuelve la constancia de entrega; el correo electrónico, el acuse.

  4. Aporta la constancia al expediente

    Desde la entrega empieza a correr el término para comparecer.

  5. Si comparece: notificación en secretaría

    El secretario deja constancia, le entrega copia de la providencia y, si hay traslado, el término corre desde ese día.

  6. Si no comparece: aviso

    Artículo 292. Copia informal de la providencia, misma dirección, surtida al día siguiente de la entrega.

Los plazos para comparecer

El citado está en…Días para comparecerContados desde
El mismo municipio del despacho5 díasLa entrega del citatorio (o el acuse del correo)
Otro municipio de Colombia10 díasÍdem
El exterior30 díasÍdem

Son días hábiles. Y el término no es para "contestar": es para ir al despacho a notificarse. El traslado de la demanda empieza después, con la notificación efectiva.

El 291 frente a la Ley 2213: cuándo usar cada uno

Con la notificación directa por mensaje de datos (Ley 2213, art. 8), el citatorio dejó de ser el camino principal cuando se conoce el correo de la parte. Hoy lo uso en tres situaciones: cuando el demandado es una persona natural de la que tengo dirección física pero ningún correo confiable; cuando el correo que tengo no es claramente "el que usa" y no quiero jurar sobre él; y cuando la contraparte es un litigante difícil y quiero el expediente lo más blindado posible, con citatorio y notificación por mensaje de datos a la vez.

Un matiz importante. En el citatorio por correo electrónico del 291 la ley exige acuse de recibo para presumir la entrega. En la notificación directa del artículo 8 de la Ley 2213 no: bastan los dos días hábiles. Por eso, si vas a usar correo, la segunda vía es más fuerte que el citatorio electrónico.

Modelo de citatorio

El generador arma el citatorio con tus datos y lo descarga en PDF, con la cita al artículo 291 y los términos según el lugar del citado. Si lo prefieres a mano, incluye siempre: encabezado con ciudad y fecha; destinatario y dirección; referencia (proceso, partes, radicado, despacho); la providencia y su fecha; el término para comparecer con su fundamento; la advertencia del aviso; y la firma del apoderado con tarjeta profesional.

Preguntas frecuentes

¿El citatorio se puede enviar por correo electrónico?

Sí. El propio artículo 291 lo permite, y se presume recibido cuando el iniciador recibe acuse. En la práctica, si ya tienes el correo, es más eficiente notificar directamente por el artículo 8 de la Ley 2213 que enviar citatorio.

¿Quién envía el citatorio, el juzgado o el abogado?

La parte interesada, a través de servicio postal autorizado o correo electrónico, y aporta la constancia de entrega al expediente. El secretario del despacho solo interviene si el citado comparece a notificarse.

¿Qué debe contener el citatorio?

El despacho, el radicado, las partes, la clase de proceso, la providencia a notificar y su fecha, el término para comparecer según el lugar, y la advertencia de que si no comparece se le notificará por aviso. Nuestro generador lo arma con esos elementos.

Fuentes y normas citadas

Textos revisados el 30 de octubre de 2026. Las normas pueden modificarse y las entidades cambian de correo: confirma siempre en la fuente antes de notificar.

Kevin Palacio, abogado y perito, fundador de NBI S.A.S.

Fundador

Kevin Palacio

Fundador, abogado, perito y gerente de Oficina Nacional de Investigaciones S.A.S. (NBI) · Reconstrucción e investigación de siniestros · Fundador de Perito.AI y Avalúos.ai

Abogado de la Universidad Militar Nueva Granada, perito integral automotriz de Cesvi Colombia, técnico en seguros generales de Fasecolda, investigador judicial de la ESAC y perito reconstructor de accidentes de tránsito de CEIRAT Argentina, con especialización en investigación y reconstrucción de accidentes de tránsito de la Universidad Politécnica de Cataluña (España). Ha sido designado en más de 900 procesos judiciales para rendir prueba pericial sobre accidentes de tránsito y ha dirigido más de dos mil investigaciones de siniestros.