Cuándo procede
Solo cuando no fue posible practicar la notificación personal: se envió el citatorio del 291, consta su entrega, pasó el término (5, 10 o 30 días) y el citado no compareció. El aviso no es una opción que el demandante elige; es la consecuencia de que el citado no acudió.
Qué debe contener el aviso
- Fecha del aviso y fecha de la providencia que se notifica.
- Despacho, clase de proceso, nombres de las partes y radicado.
- La advertencia expresa de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
- Copia informal de la providencia (y de la demanda con anexos si es el auto admisorio, para el traslado).
- Remisión a la misma dirección del citatorio, por el mismo operador postal autorizado o correo electrónico.
El operador postal deja constancia de la entrega; con correo electrónico, el acuse de recibo. Esa constancia se aporta al expediente y desde ella se cuenta.
Cuándo se entiende surtida y cómo se cuentan los términos
Al finalizar el día siguiente al de la entrega. Ejemplo: el aviso se entrega el martes; la notificación se surte al terminar el miércoles; el traslado de la demanda corre desde el jueves. Si el aviso va por correo electrónico y el acuse llega el martes, la cuenta es igual.
Errores que invalidan el aviso
- Enviarlo antes de que venza el término del citatorio.
- Cambiar la dirección entre el citatorio y el aviso.
- Omitir la copia de la providencia o de los anexos del traslado.
- No incluir la advertencia sobre cuándo se entiende surtida.
- Usar un servicio de mensajería que no sea operador postal autorizado por el Ministerio de TIC.
Usa el generador de aviso para no omitir ninguno de los elementos.
Preguntas frecuentes
¿Se puede enviar el aviso sin haber enviado citatorio?
No. El aviso presupone que se intentó la notificación personal con el citatorio del artículo 291 y el citado no compareció. Sin citatorio previo, el aviso es inválido.
¿El aviso se envía a la misma dirección del citatorio?
Sí, obligatoriamente a la misma dirección, física o electrónica, a la que se envió la citación. Cambiar de dirección en el aviso rompe la cadena.
¿Qué se adjunta al aviso?
Copia informal de la providencia que se notifica. Si es el auto admisorio, además la demanda y sus anexos para el traslado, que corre desde la notificación.
Fuentes y normas citadas
- Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, texto oficial (Título II, arts. 289 a 301) ↗
- Ley 2213 de 2022, por la cual se establece la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020 (art. 8, notificaciones personales) ↗
Textos revisados el 30 de octubre de 2026. Las normas pueden modificarse y las entidades cambian de correo: confirma siempre en la fuente antes de notificar.