Por qué existe este sitio
El correo equivocado anula semanas de trabajo
Cualquiera que haya litigado contra una EPS o una entidad pública conoce la escena: la demanda admitida, el citatorio enviado al correo que aparece en el pie de la página web, y a los veinte días un memorial de la entidad diciendo que ese no es su buzón de notificaciones judiciales, que la notificación no se surtió y que el término de traslado nunca empezó a correr. El juez le da la razón, porque la tiene.
La ley fue clara desde 2011: el artículo 197 del CPACA obliga a toda entidad pública a tener un buzón exclusivo para notificaciones judiciales y a publicarlo; y las personas de derecho privado deben inscribir el suyo en el registro mercantil. El problema no es la norma, es encontrar el dato. Cada entidad lo esconde en un lugar distinto de su página de Transparencia, lo cambia sin aviso o lo publica ofuscado para que no lo recojan los robots de spam.
Este directorio nació de esa frustración. Cada ficha trae el correo, el enlace a la página oficial donde está publicado, la fecha en que lo vimos allí y la norma que obliga a notificar en ese buzón y no en otro. Si la entidad no lo publica en un lugar estable, lo decimos, en vez de inventar uno.
Lo esencial
Cómo se notifica hoy una demanda en Colombia
Hasta 2020 la notificación personal era un trámite físico: citatorio por correo certificado, cinco días para comparecer, aviso si no venía. La pandemia trajo el Decreto 806 de 2020 y, con él, la posibilidad de notificar enviando la providencia como mensaje de datos al correo que la parte use. La Ley 2213 de 2022 volvió permanente esa regla. En la práctica hoy conviven tres caminos, y elegir mal cuesta tiempo:
| Camino | Norma | Cuándo se entiende surtida | Cuándo conviene |
|---|---|---|---|
| Mensaje de datos directo (la providencia al correo de la parte) | Ley 2213/2022, art. 8 | Dos días hábiles después del envío; los términos corren desde el día siguiente | Siempre que se conozca el correo que la persona usa; contra entidades públicas y empresas, casi siempre |
| Citatorio y comparecencia | CGP, art. 291 | Cuando el citado comparece y se le notifica en secretaría | Cuando no hay correo confiable y se quiere la notificación personal clásica |
| Aviso | CGP, art. 292 | Al finalizar el día siguiente a la entrega del aviso | Cuando el citado no compareció dentro del término |
| Estado | CGP, art. 295 | Al día siguiente de la providencia, con la fijación del estado | Para todos los autos que no exigen notificación personal |
La guía completa, con el texto de cada artículo y lo que los jueces han dicho sobre el acuse de recibo, está en cómo notificar por correo electrónico y en el Título II artículo por artículo.
Para el otro lado del correo
Si fuiste tú quien recibió la notificación
La mitad de quienes buscan "notificaciones judiciales" no van a notificar a nadie: recibieron un correo que dice venir de un juzgado, de la Fiscalía o de una entidad, y quieren saber si es verdad. La respuesta corta: los despachos judiciales escriben desde cuentas @cendoj.ramajudicial.gov.co, las entidades del Estado desde dominios .gov.co, y ninguno manda archivos comprimidos ni pide pagar nada por un enlace. El verificador de notificaciones revisa el remitente en segundos, y la guía me llegó un correo de la Fiscalía explica qué hacer en cada caso, incluido el caso en que sí sea real.
Herramientas
Lo que puedes hacer aquí sin salir de la página
Directorio completo
Todas las entidades, filtrables por tipo y sector, con fuente y fecha de verificación.
¿Es real esta notificación?
Pega el remitente y el asunto; te decimos si el dominio es institucional y qué señales de estafa tiene.
Generador de citatorio y aviso
Artículos 291 y 292 con tus datos, listo para copiar o descargar en PDF.
Consulta de procesos ↗
Verifica el radicado y las actuaciones del proceso antes de notificar o de responder.
Preguntas frecuentes
Dudas que llegan todos los días
¿Qué es el correo de notificaciones judiciales de una entidad?
Es la dirección electrónica que una entidad pública está obligada a tener y publicar (art. 197 del CPACA) y que una empresa debe inscribir en el registro mercantil, exclusivamente para recibir notificaciones de demandas, tutelas y providencias. No es el correo de PQRS ni el de servicio al cliente: notificar allí no surte efectos.
¿Dónde encuentro el correo de notificaciones judiciales de Colpensiones, la Nueva EPS o un banco?
En este directorio, con la fuente oficial y la fecha en que lo verificamos. Si la entidad no está, búscala en su página de Transparencia (sección "Notificaciones judiciales") o, si es una empresa, en su certificado de existencia y representación del RUES.
¿Puedo notificar una demanda por correo electrónico?
Sí. Desde el Decreto 806 de 2020, hoy permanente por la Ley 2213 de 2022, la notificación personal puede hacerse enviando la providencia como mensaje de datos a la dirección electrónica que la parte use, sin citatorio ni aviso físico previo. Se entiende surtida dos días hábiles después del envío.
Me llegó un correo de la Fiscalía o de un juzgado. ¿Cómo sé si es real?
Mira el dominio del remitente: los despachos judiciales usan @cendoj.ramajudicial.gov.co y las entidades del Estado terminan en .gov.co. Un remitente de Gmail, Hotmail o un dominio parecido pero distinto es suplantación. Usa el verificador y, ante la duda, consulta el radicado en la consulta de procesos.
¿Qué diferencia hay entre notificación personal, por aviso y por estado?
La personal (art. 291) es la que exige el Código para el auto admisorio y el mandamiento de pago: el demandado debe enterarse directamente. El aviso (art. 292) es el camino cuando el citado no comparece. El estado (art. 295) es la forma ordinaria de notificar los demás autos, publicándolos en la secretaría o en el micrositio del despacho. Guía del Título II.
¿Este sitio es de la Rama Judicial?
No. Es una guía independiente escrita por un abogado en ejercicio, Kevin Palacio, de NBI S.A.S. Los correos del directorio se toman de las páginas oficiales de cada entidad y se cita la fuente. Si encuentras uno desactualizado, avísanos.
Fuentes y normas citadas
- Ley 2213 de 2022, por la cual se establece la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020 (art. 8, notificaciones personales) ↗
- Ley 1437 de 2011, CPACA, artículo 197 (dirección electrónica para notificaciones judiciales) ↗
- Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, texto oficial (Título II, arts. 289 a 301) ↗
- Rama Judicial · Directorio de cuentas de correo electrónico de los despachos ↗
Textos revisados el 30 de octubre de 2026. Las normas pueden modificarse y las entidades cambian de correo: confirma siempre en la fuente antes de notificar.