Índice del Título II
Art. 289Notificación de las providencias
El principio: las providencias se hacen saber a las partes y demás interesados por los medios del Código, y ninguna produce efectos antes de notificarse. Las excepciones son las que la ley señala: las medidas cautelares se cumplen antes de notificarse (art. 298) y los autos de "cúmplase" no requieren notificación (art. 299). Todo lo demás, incluida la sentencia, empieza a existir para las partes el día en que se notifica.
Art. 290Procedencia de la notificación personal
Lista cerrada. Se notifican personalmente: al demandado o a su representante, el auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo; a los terceros y funcionarios públicos en su carácter de tales, el auto que ordena citarlos; y las demás providencias que la ley ordene. Es la lista que define para qué sirve el directorio: esos son los autos que llegan al buzón de notificaciones judiciales.
Art. 291Práctica de la notificación personal
El mecanismo clásico: citación por servicio postal autorizado (o por correo electrónico, con acuse) para que el notificado comparezca dentro de cinco días, diez si está en otro municipio, treinta si está en el exterior; constancia de entrega al expediente; si comparece, se le notifica en secretaría. Hoy convive con la notificación directa por mensaje de datos de la Ley 2213. Guía completa del artículo 291.
Art. 292Notificación por aviso
Si el citado no comparece, se le envía un aviso con copia informal de la providencia, a la misma dirección del citatorio. La notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega. Guía completa del artículo 292.
Art. 293Emplazamiento para notificación personal
Cuando el demandante manifiesta bajo juramento que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado, el juez ordena el emplazamiento conforme al artículo 108: inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, que administra el Consejo Superior de la Judicatura. La Ley 2213 eliminó la publicación en periódicos y radio: el emplazamiento se entiende surtido quince días después de la inclusión en el registro. Si el emplazado no comparece, se le designa curador ad litem.
Lo que un abogado debe recordar: el juramento sobre el desconocimiento del paradero es una afirmación seria. Si se demuestra que el demandante conocía la dirección o el correo del demandado y acudió al emplazamiento para dejarlo indefenso, la nulidad es segura y las consecuencias disciplinarias también.
Art. 294Notificación en estrados
Las providencias que se dicten en audiencia o diligencia quedan notificadas inmediatamente después de proferidas, aunque las partes no hayan concurrido. Es la razón por la que no asistir a una audiencia es tan costoso en el proceso oral: la sentencia dictada allí ya está notificada y el recurso debe interponerse en el acto.
Art. 295Notificaciones por estado
La forma ordinaria. Las providencias que no deban notificarse personalmente ni en estrados se notifican por anotación en un estado que el secretario fija al día siguiente de su fecha, y que hoy se publica por mensaje de datos en el micrositio del despacho. Guía completa del artículo 295.
Art. 296Notificación mixta
Cuando una providencia debe notificarse personalmente a una parte y por estado a otra, el estado se fija respecto de quienes se notifican así, y la personal se practica respecto de los demás. Los términos corren para cada uno desde su propia notificación, salvo los comunes, que corren desde la última.
Art. 297Requerimientos y actos análogos
Los requerimientos, amonestaciones y actos similares que deban hacerse a las partes se entienden cumplidos con la notificación por estado de la providencia que los ordena, salvo que la ley disponga otra forma.
Art. 298Cumplimiento y notificación de medidas cautelares
Las medidas cautelares se cumplen inmediatamente, antes de notificar a la parte contra la cual se decretan. La notificación de la providencia que las ordena se hace junto con la del auto admisorio o el mandamiento de pago. Es la excepción más importante al artículo 289, y la razón por la que el demandado se entera del embargo antes que de la demanda.
Art. 299Autos que no requieren notificación
Los autos de "cúmplase" (los que simplemente disponen que se ejecute una providencia anterior) y los demás que la ley excluya no se notifican. Son pocos y están tasados.
Art. 300Notificación al representante de varias partes
Cuando varias personas tienen un mismo apoderado o representante, basta notificarlo una sola vez. Útil en litisconsorcios con apoderado común; peligroso cuando se nombra apoderado común sin medir los intereses de cada uno.
Art. 301Notificación por conducta concluyente
Quien, sin haber sido notificado, manifieste en escrito firmado o en audiencia que conoce una providencia, queda notificado desde ese momento. Y el apoderado se entiende notificado de las providencias dictadas antes de reconocérsele personería. Guía completa del artículo 301.
Qué camino usar en cada caso
| Situación | Camino | Artículo |
|---|---|---|
| Auto admisorio o mandamiento de pago, se conoce el correo del demandado | Mensaje de datos directo | Ley 2213 art. 8 (con 290 y 291) |
| Se conoce dirección física pero no correo confiable | Citatorio postal | 291 |
| Citado que no compareció | Aviso | 292 |
| Se ignora el paradero | Emplazamiento en el Registro Nacional | 293 y 108 |
| Cualquier otro auto durante el proceso | Estado | 295 |
| Decisión tomada en audiencia | Estrados | 294 |
| La parte ya actuó conociendo la providencia | Conducta concluyente | 301 |
Preguntas frecuentes
¿Qué providencias se notifican personalmente según el CGP?
El auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago al demandado; la primera providencia a terceros que intervienen (llamados en garantía, herederos, etc.); y las demás que la ley ordene expresamente (art. 290). Todo lo demás, por estado.
¿Qué es el Registro Nacional de Personas Emplazadas?
El listado que administra el Consejo Superior de la Judicatura donde se inscriben los emplazamientos del art. 293 (y del 108). Desde la Ley 2213 el emplazamiento se entiende surtido 15 días después de la inclusión en el registro, sin publicación en prensa.
¿La notificación por estado también se hace por internet?
Sí. El art. 295 permite el estado por mensaje de datos y hoy los despachos lo publican en su micrositio de ramajudicial.gov.co y en Justicia XXI Web. La consulta de procesos refleja esas actuaciones.
Fuentes y normas citadas
- Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, texto oficial (Título II, arts. 289 a 301) ↗
- Ley 2213 de 2022, por la cual se establece la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020 (art. 8, notificaciones personales) ↗
- Rama Judicial · Justicia XXI Web (TYBA): consulta de procesos, descarga de notificaciones y estados ↗
Textos revisados el 30 de octubre de 2026. Las normas pueden modificarse y las entidades cambian de correo: confirma siempre en la fuente antes de notificar.