Guía independiente · no es un sitio de la Rama Judicial ni de ninguna entidad listadaDirectorio revisado el 30 de octubre de 2026

Título II · Sección Segunda · Libro Segundo

Las notificaciones en el Código General del Proceso

Trece artículos, del 289 al 301, que deciden si un proceso avanza o se devuelve. Aquí están todos, en orden, con lo que cada uno significa en la práctica y cómo los modificó la notificación electrónica de la Ley 2213 de 2022. Los cuatro más usados tienen guía propia.

Índice del Título II

Art. 289Notificación de las providenciasToda providencia se notifica; ninguna produce efectos antes de notificarse, salvo las excepciones del Código.Art. 290Procedencia de la notificación personalQué se notifica personalmente: auto admisorio, mandamiento de pago, la primera providencia a terceros, y lo que la ley ordene.Art. 291Práctica de la notificación personalCitatorio por servicio postal o correo electrónico; 5, 10 o 30 días para comparecer.Art. 292Notificación por avisoCuando el citado no comparece: aviso con copia de la providencia; surtida al terminar el día siguiente a la entrega.Art. 293Emplazamiento para notificación personalPara quien no se conoce su paradero: inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.Art. 294Notificación en estradosLo decidido en audiencia queda notificado allí mismo, asistan o no las partes.Art. 295Notificaciones por estadoLa forma ordinaria para los demás autos: fijación del estado al día siguiente, hoy en el micrositio del despacho.Art. 296Notificación mixtaCuando una misma providencia se notifica personalmente a unos y por estado a otros.Art. 297Requerimientos y actos análogosRequerimientos, amonestaciones y otros actos se notifican por estado, salvo disposición en contrario.Art. 298Cumplimiento y notificación de medidas cautelaresLas cautelares se practican antes de notificar al afectado y se le notifican con la providencia que las decreta.Art. 299Autos que no requieren notificaciónLos de 'cúmplase' y los que ordenan actos de mero trámite señalados en el Código.Art. 300Notificación al representante de varias partesBasta notificar al apoderado común una sola vez.Art. 301Notificación por conducta concluyenteQuien demuestra conocer la providencia queda notificado desde ese momento; el apoderado, al reconocérsele personería.

Art. 289Notificación de las providencias

El principio: las providencias se hacen saber a las partes y demás interesados por los medios del Código, y ninguna produce efectos antes de notificarse. Las excepciones son las que la ley señala: las medidas cautelares se cumplen antes de notificarse (art. 298) y los autos de "cúmplase" no requieren notificación (art. 299). Todo lo demás, incluida la sentencia, empieza a existir para las partes el día en que se notifica.

Art. 290Procedencia de la notificación personal

Lista cerrada. Se notifican personalmente: al demandado o a su representante, el auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo; a los terceros y funcionarios públicos en su carácter de tales, el auto que ordena citarlos; y las demás providencias que la ley ordene. Es la lista que define para qué sirve el directorio: esos son los autos que llegan al buzón de notificaciones judiciales.

Nota de práctica. El mandamiento de pago se notifica personalmente aunque la obligación conste en título valor y el deudor "ya sepa" que debe. Saltarse la notificación personal del mandamiento es la nulidad más frecuente en ejecutivos.

Art. 291Práctica de la notificación personal

El mecanismo clásico: citación por servicio postal autorizado (o por correo electrónico, con acuse) para que el notificado comparezca dentro de cinco días, diez si está en otro municipio, treinta si está en el exterior; constancia de entrega al expediente; si comparece, se le notifica en secretaría. Hoy convive con la notificación directa por mensaje de datos de la Ley 2213. Guía completa del artículo 291.

Art. 292Notificación por aviso

Si el citado no comparece, se le envía un aviso con copia informal de la providencia, a la misma dirección del citatorio. La notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega. Guía completa del artículo 292.

Art. 293Emplazamiento para notificación personal

Cuando el demandante manifiesta bajo juramento que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado, el juez ordena el emplazamiento conforme al artículo 108: inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, que administra el Consejo Superior de la Judicatura. La Ley 2213 eliminó la publicación en periódicos y radio: el emplazamiento se entiende surtido quince días después de la inclusión en el registro. Si el emplazado no comparece, se le designa curador ad litem.

Lo que un abogado debe recordar: el juramento sobre el desconocimiento del paradero es una afirmación seria. Si se demuestra que el demandante conocía la dirección o el correo del demandado y acudió al emplazamiento para dejarlo indefenso, la nulidad es segura y las consecuencias disciplinarias también.

Art. 294Notificación en estrados

Las providencias que se dicten en audiencia o diligencia quedan notificadas inmediatamente después de proferidas, aunque las partes no hayan concurrido. Es la razón por la que no asistir a una audiencia es tan costoso en el proceso oral: la sentencia dictada allí ya está notificada y el recurso debe interponerse en el acto.

Art. 295Notificaciones por estado

La forma ordinaria. Las providencias que no deban notificarse personalmente ni en estrados se notifican por anotación en un estado que el secretario fija al día siguiente de su fecha, y que hoy se publica por mensaje de datos en el micrositio del despacho. Guía completa del artículo 295.

Art. 296Notificación mixta

Cuando una providencia debe notificarse personalmente a una parte y por estado a otra, el estado se fija respecto de quienes se notifican así, y la personal se practica respecto de los demás. Los términos corren para cada uno desde su propia notificación, salvo los comunes, que corren desde la última.

Art. 297Requerimientos y actos análogos

Los requerimientos, amonestaciones y actos similares que deban hacerse a las partes se entienden cumplidos con la notificación por estado de la providencia que los ordena, salvo que la ley disponga otra forma.

Art. 298Cumplimiento y notificación de medidas cautelares

Las medidas cautelares se cumplen inmediatamente, antes de notificar a la parte contra la cual se decretan. La notificación de la providencia que las ordena se hace junto con la del auto admisorio o el mandamiento de pago. Es la excepción más importante al artículo 289, y la razón por la que el demandado se entera del embargo antes que de la demanda.

Art. 299Autos que no requieren notificación

Los autos de "cúmplase" (los que simplemente disponen que se ejecute una providencia anterior) y los demás que la ley excluya no se notifican. Son pocos y están tasados.

Art. 300Notificación al representante de varias partes

Cuando varias personas tienen un mismo apoderado o representante, basta notificarlo una sola vez. Útil en litisconsorcios con apoderado común; peligroso cuando se nombra apoderado común sin medir los intereses de cada uno.

Art. 301Notificación por conducta concluyente

Quien, sin haber sido notificado, manifieste en escrito firmado o en audiencia que conoce una providencia, queda notificado desde ese momento. Y el apoderado se entiende notificado de las providencias dictadas antes de reconocérsele personería. Guía completa del artículo 301.

Qué camino usar en cada caso

SituaciónCaminoArtículo
Auto admisorio o mandamiento de pago, se conoce el correo del demandadoMensaje de datos directoLey 2213 art. 8 (con 290 y 291)
Se conoce dirección física pero no correo confiableCitatorio postal291
Citado que no comparecióAviso292
Se ignora el paraderoEmplazamiento en el Registro Nacional293 y 108
Cualquier otro auto durante el procesoEstado295
Decisión tomada en audienciaEstrados294
La parte ya actuó conociendo la providenciaConducta concluyente301

Preguntas frecuentes

¿Qué providencias se notifican personalmente según el CGP?

El auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago al demandado; la primera providencia a terceros que intervienen (llamados en garantía, herederos, etc.); y las demás que la ley ordene expresamente (art. 290). Todo lo demás, por estado.

¿Qué es el Registro Nacional de Personas Emplazadas?

El listado que administra el Consejo Superior de la Judicatura donde se inscriben los emplazamientos del art. 293 (y del 108). Desde la Ley 2213 el emplazamiento se entiende surtido 15 días después de la inclusión en el registro, sin publicación en prensa.

¿La notificación por estado también se hace por internet?

Sí. El art. 295 permite el estado por mensaje de datos y hoy los despachos lo publican en su micrositio de ramajudicial.gov.co y en Justicia XXI Web. La consulta de procesos refleja esas actuaciones.

Fuentes y normas citadas

Textos revisados el 30 de octubre de 2026. Las normas pueden modificarse y las entidades cambian de correo: confirma siempre en la fuente antes de notificar.

Kevin Palacio, abogado y perito, fundador de NBI S.A.S.

Fundador

Kevin Palacio

Fundador, abogado, perito y gerente de Oficina Nacional de Investigaciones S.A.S. (NBI) · Reconstrucción e investigación de siniestros · Fundador de Perito.AI y Avalúos.ai

Abogado de la Universidad Militar Nueva Granada, perito integral automotriz de Cesvi Colombia, técnico en seguros generales de Fasecolda, investigador judicial de la ESAC y perito reconstructor de accidentes de tránsito de CEIRAT Argentina, con especialización en investigación y reconstrucción de accidentes de tránsito de la Universidad Politécnica de Cataluña (España). Ha sido designado en más de 900 procesos judiciales para rendir prueba pericial sobre accidentes de tránsito y ha dirigido más de dos mil investigaciones de siniestros.