Empresas y comerciantes: el registro mercantil
La dirección electrónica para notificaciones judiciales se inscribe en la Cámara de Comercio y aparece en el certificado de existencia y representación legal, en un campo propio. Se registra al constituir la sociedad y se actualiza con el formulario de modificación del RUES o en la renovación anual de la matrícula. Conviene que sea un buzón institucional, revisado a diario por el área jurídica, y no el correo personal del representante legal.
Entidades públicas: el buzón del artículo 197
Toda autoridad debe tener un buzón de correo electrónico exclusivo para notificaciones judiciales y publicarlo en su página web (Ley 1437 de 2011, art. 197). La mayoría lo pone en la sección "Transparencia y acceso a la información pública", en "Notificaciones judiciales". Nuestro directorio los reúne con la fuente. La entidad que no lo publica incumple la ley, y la notificación hecha al correo institucional general suele tenerse por válida cuando la entidad no acreditó haber publicado el buzón exclusivo.
Personas naturales y apoderados
No hay registro público. La dirección para notificaciones es la que la persona indique en el proceso: en la demanda, en la contestación o en el poder. Los abogados tienen además el deber de informar su correo y mantenerlo actualizado (Ley 2213, art. 3), y el registro nacional de abogados lo conserva. Para notificar a una persona natural que no ha comparecido, se usa el correo que ella utiliza habitualmente, afirmándolo bajo juramento.
Cambiar la dirección en un proceso en curso
Memorial corto al despacho, radicado a su correo institucional:
"Señor Juez: en mi condición de apoderado de la parte demandada en el proceso de la referencia, informo que, a partir de la fecha, la dirección electrónica para notificaciones de mi representada es nuevo@correo.com y la física es Calle…. Solicito actualizar el expediente y dirigir allí las comunicaciones. Mantengo mi propio correo abogado@firma.com."Modelo de memorial de actualización de dirección.
Hasta que el memorial esté en el expediente, las notificaciones hechas a la dirección anterior son válidas. Si cambias de correo, haz el memorial el mismo día.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que una empresa tenga correo de notificaciones judiciales?
Sí. El parágrafo del artículo 197 del CPACA ordena a las personas de derecho privado registrar su dirección electrónica en el registro mercantil, y la Ley 2213 la toma como la dirección válida para notificaciones. No tenerla registrada expone a la empresa a ser notificada en cualquier correo que la contraparte pruebe que usa.
¿Cómo cambio mi domicilio para notificaciones judiciales en un proceso en curso?
Con un memorial dirigido al despacho en el que indiques la nueva dirección física y electrónica, radicado al correo del juzgado. Hasta que el memorial esté en el expediente, las notificaciones a la dirección anterior son válidas.
Fuentes y normas citadas
- Ley 1437 de 2011, CPACA, artículo 197 (dirección electrónica para notificaciones judiciales) ↗
- Ley 2213 de 2022, por la cual se establece la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020 (art. 8, notificaciones personales) ↗
- RUES · Registro Único Empresarial y Social (certificados de existencia y representación) ↗
Textos revisados el 30 de octubre de 2026. Las normas pueden modificarse y las entidades cambian de correo: confirma siempre en la fuente antes de notificar.