Generador
Cómo usarlo bien
- El citatorio no lleva la demanda ni la providencia: solo cita a comparecer. La providencia se entrega en secretaría, o va en el aviso.
- El aviso sí lleva copia informal de la providencia y, si es el auto admisorio, la demanda con anexos.
- Si vas a notificar directamente por mensaje de datos (Ley 2213, art. 8), no necesitas ninguno de los dos: adjunta la providencia y los anexos al correo. El citatorio y el aviso son para la ruta del artículo 291. Guía.
- El correo del notificado, si es entidad o empresa, sale del directorio o del RUES; nunca del pie de página de su sitio web.
Preguntas frecuentes
¿El documento generado tiene validez?
Es un modelo con la estructura y las citas legales correctas. La validez la da el envío por el medio adecuado (operador postal autorizado o correo electrónico) a la dirección correcta, con constancia. Revisa el texto antes de enviarlo.
¿Sirve para procesos laborales y administrativos?
El citatorio y el aviso son figuras del CGP, aplicables por remisión en lo laboral y en lo contencioso administrativo. Ajusta la referencia al código del proceso si tu despacho lo exige.
Fuentes y normas citadas
- Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, texto oficial (Título II, arts. 289 a 301) ↗
- Ley 2213 de 2022, por la cual se establece la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020 (art. 8, notificaciones personales) ↗
Textos revisados el 30 de octubre de 2026. Las normas pueden modificarse y las entidades cambian de correo: confirma siempre en la fuente antes de notificar.