notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co✓ Verificado en la fuente oficial el 2026-10-30
Por qué hay que notificar a este correo y no a otro
El artículo 197 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) obliga a toda entidad pública a tener un buzón de correo electrónico exclusivo para notificaciones judiciales y a publicarlo en su página web. Ese es el buzón que figura aquí: notificar a otro correo de la entidad (PQRS, contacto, atención al ciudadano) no surte la notificación.
En la práctica, el error más común es tomar el correo que aparece en el pie de la página web de la entidad o el de radicación de PQRS. Un juez lo advierte cuando la entidad alega indebida notificación, y para entonces se perdieron semanas. El buzón de notificaciones judiciales es uno y es el que figura arriba.
Cómo notificar a DIAN por mensaje de datos
Arma el mensaje con la providencia completa
Adjunta en PDF el auto que se notifica (admisorio, mandamiento de pago, el que ordena notificar) y los anexos del traslado, que deben ir por el mismo medio (art. 8, Ley 2213). En el asunto: radicado de 23 dígitos, despacho y "notificación personal art. 8 Ley 2213 / art. 291 CGP".
Envíalo al buzón de notificaciones judiciales
El que ves en la ficha. Si el proceso es de mayor cuantía o la entidad suele discutir la notificación, copia también al correo del despacho para que quede en el expediente.
Guarda la prueba del envío
Captura del mensaje enviado con fecha y hora, el acuse de recibo si llega y, si usas un servicio de correo certificado, su certificado. Es lo que presentarás al despacho con el memorial que informa la notificación.
Cuenta los términos bien
La notificación se entiende realizada dos días hábiles después del envío; el término de traslado empieza a correr el día siguiente. Si recibes acuse antes, algunos despachos cuentan desde el acuse: deja constancia de ambos.
Informa al despacho
Memorial corto: "informo que el 2026-MM-DD remití notificación personal por mensaje de datos a DIAN al correo X, conforme al art. 8 de la Ley 2213 de 2022; adjunto constancia". Con eso el juez puede computar el traslado.
Modelos listos para DIAN
Usa el generador de citatorio (art. 291) y aviso (art. 292): escribe el radicado, el despacho y las partes, y descarga el PDF con las citas legales correctas. Si prefieres, revisa primero la guía completa de la notificación por correo electrónico.
Preguntas frecuentes
¿A qué correo se notifica judicialmente a DIAN?
Al buzón de notificaciones judiciales que la propia entidad publica en cumplimiento del artículo 197 del CPACA: notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co. No sirve el correo de PQRS ni el de atención al cliente.
¿Puedo notificar a DIAN por correo electrónico sin enviar citatorio físico?
Sí. El artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 permite la notificación personal por mensaje de datos a la dirección electrónica que la parte use, sin citación ni aviso físico previo. Se entiende surtida dos días hábiles después del envío, y los términos corren desde el día siguiente.
¿Qué pasa si notifico a DIAN a un correo equivocado?
La notificación no se surte y el proceso se detiene hasta que se haga bien; si ya se dictó sentencia, la indebida notificación es causal de nulidad (art. 133 num. 8 del CGP). Por eso conviene usar el buzón publicado y guardar la constancia de envío.
¿El correo cambió o la fuente ya no está? Repórtalo aquí; actualizamos la ficha y la fecha de verificación.
Fuentes y normas citadas
- DIAN · página oficial donde publica el buzón de notificaciones judiciales ↗
- Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, texto oficial (Título II, arts. 289 a 301) ↗
- Ley 2213 de 2022, por la cual se establece la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020 (art. 8, notificaciones personales) ↗
- Ley 1437 de 2011, CPACA, artículo 197 (dirección electrónica para notificaciones judiciales) ↗
Textos revisados el 30 de octubre de 2026. Las normas pueden modificarse y las entidades cambian de correo: confirma siempre en la fuente antes de notificar.